Fecha de Publicación: 02/02/2021
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                           Resolución N° 167/2021

Comprobantes fiscales electrónicos - Proveedores de soluciones de software - Información a proporcionar.
(439*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                         Montevideo, 01 de febrero de 2021

   VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
    
   RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros; 

   II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008; 

   III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;

   IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen todas las soluciones de software que integran los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) que brindan, identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos que las utilizan.

   CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      Obligación de informar.- Los  proveedores de soluciones de software 
      que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o 
      conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberán 
      presentar la información requerida en la presente resolución, en la 
      forma y condiciones previstas en la misma.

2

     Los proveedores incluidos en el numeral anterior
      deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las
      soluciones de software que brindan y que integran procesos de
      facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos
     (CFE), identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos
     que las utilizan. 

     La información deberá presentarse en el formato establecido en el
     portal e-Factura del sitio web de la DGI.

     Los proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de
     software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el
     estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.

     En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no
     presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las
     acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones
     correspondientes. En el caso que se trate de un proveedor inscripto 
     en el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su
      inhabilitación.

3

     Plazo para presentar la información deberá presentarse dentro del mes 
     siguiente al inicio de la provisión de la correspondiente solución de    
     software. De producirse modificaciones en la información declarada, 
     las mismas se comunicarán al mes siguiente de producidas. A tales 
     efectos, los  informantes considerarán el cuadro de vencimientos 
     según el grupo al que pertenezcan. 

4

    Transitorio.- Respecto a la identificación de emisores electrónicos
    cuyas soluciones de software se hubieran comenzado a utilizar con
    anterioridad al 1° de abril de 2021 y se continúen brindando a la
    entrada en vigencia de la presente resolución, la información
    requerida deberá presentarse en el informe correspondiente a abril de
    2021, considerando el plazo establecido en el numeral 3° de la
    presente resolución.

5

   Publicación listado de proveedores.- La DGI publicará en el portal
   e-Factura de su sitio web, el listado de proveedores de soluciones de
   software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o
   conservación de CFE. Dicho listado se actualizará mensualmente.

6

	Vigencia.- Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a
     partir del 1° abril de 2021.

7

    Derógase la Resolución N° 1584/2020 de 31 de agosto de 2020, a partir
    de la vigencia de la presente.

8

    Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
    Cumplido, archívese. 

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
Ayuda