PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 167/2021
Comprobantes fiscales electrónicos - Proveedores de soluciones de software - Información a proporcionar.
(439*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 01 de febrero de 2021
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo 306 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16° y 18° del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de requerir información a terceros;
II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008;
III) que el decreto citado faculta a la Dirección General Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos;
IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los proveedores de soluciones de software, informen todas las soluciones de software que integran los procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) que brindan, identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos que las utilizan.
CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Obligación de informar.- Los proveedores de soluciones de software
que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o
conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), deberán
presentar la información requerida en la presente resolución, en la
forma y condiciones previstas en la misma.
Los proveedores incluidos en el numeral anterior
deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las
soluciones de software que brindan y que integran procesos de
facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos
(CFE), identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos
que las utilizan.
La información deberá presentarse en el formato establecido en el
portal e-Factura del sitio web de la DGI.
Los proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de
software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el
estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.
En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no
presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las
acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones
correspondientes. En el caso que se trate de un proveedor inscripto
en el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su
inhabilitación.
Plazo para presentar la información deberá presentarse dentro del mes
siguiente al inicio de la provisión de la correspondiente solución de
software. De producirse modificaciones en la información declarada,
las mismas se comunicarán al mes siguiente de producidas. A tales
efectos, los informantes considerarán el cuadro de vencimientos
según el grupo al que pertenezcan.
Transitorio.- Respecto a la identificación de emisores electrónicos
cuyas soluciones de software se hubieran comenzado a utilizar con
anterioridad al 1° de abril de 2021 y se continúen brindando a la
entrada en vigencia de la presente resolución, la información
requerida deberá presentarse en el informe correspondiente a abril de
2021, considerando el plazo establecido en el numeral 3° de la
presente resolución.
Publicación listado de proveedores.- La DGI publicará en el portal
e-Factura de su sitio web, el listado de proveedores de soluciones de
software que intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o
conservación de CFE. Dicho listado se actualizará mensualmente.