Fecha de Publicación: 02/02/2021
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

     Los proveedores incluidos en el numeral anterior
      deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI), todas las
      soluciones de software que brindan y que integran procesos de
      facturación y/o conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos
     (CFE), identificando asimismo a cada uno de los emisores electrónicos
     que las utilizan. 

     La información deberá presentarse en el formato establecido en el
     portal e-Factura del sitio web de la DGI.

     Los proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de
     software no permiten la emisión de comprobantes que no cumplan con el
     estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.

     En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que no
     presenten en tiempo y forma la información requerida, podrá tomar las
     acciones que estime adecuadas, sin perjuicio de las sanciones
     correspondientes. En el caso que se trate de un proveedor inscripto 
     en el registro de Proveedores Habilitados, se procederá a su
      inhabilitación.
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