Fecha de Publicación: 29/10/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

2

       Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace
       mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General
       Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
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