Fecha de Publicación: 29/10/2020
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.031/2020

Fíjanse, a partir del 1° de noviembre de 2020, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
(4.731*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                         Montevideo, 28 de octubre de 2020

   VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

   RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

   CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

       Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la
       Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
       agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de
       venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

Media Res
$ 205,04 
Cuarto Delantero
$ 174,28 
Cuarto Trasero
$ 235,79

2

       Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace
       mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General
       Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

3

       Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
       Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
       agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
       menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 205,04
Carne ovina, cordero
$ 203,28
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 142,30
Menudencias
$ 174,22

4

       Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución 
       de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 
       1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

Por Kilo de Carne Bovina (media res)
$ 20,50
Por Kilo de carne ovina, cordero
$ 20,33
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 14,23 
Por Kilo de Menudencias
$ 17,42

5

      Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2020 
      inclusive.

6

       Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
       Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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