Fecha de Publicación: 29/10/2020
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

3

       Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la
       Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de
       agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y
       menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res
$ 205,04
Carne ovina, cordero
$ 203,28
Carne ovina, borrego, capón, oveja
$ 142,30
Menudencias
$ 174,22
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