PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
2
Sustitúyese el literal b) del primer inciso del numeral 20°) de la
Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de
corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
entrega de la representación impresa al consumidor final; según
corresponda, en los siguientes casos:
- cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año
civil anterior,
- sin importar su monto, cuando:
* los mismos documenten retenciones o percepciones;
* correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente
documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el
receptor se identifique con número de RUC;
* se documenten:
* exportaciones de servicios
* operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/2012 de 23 de
noviembre de 2012.