Fecha de Publicación: 09/12/2021
Página: 101
Carilla: 101

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Sustitúyese el literal b) del primer inciso del numeral 20°) de la
   Resolución   N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de
   corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
   envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
   entrega de la representación impresa al consumidor final; según
   corresponda, en los siguientes casos:

   - cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
   indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año
   civil anterior,

   - sin importar su monto, cuando:

   *  los mismos documenten retenciones o percepciones;
   *  correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente
      documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el
      receptor se identifique con número de RUC;
   *  se documenten: 
   *  exportaciones de servicios
   *  operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/2012 de 23 de 
      noviembre de 2012.
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