Fecha de Publicación: 09/12/2021
Página: 101
Carilla: 101

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.075/2021

Comprobantes fiscales electrónicos - Se ajustan disposiciones.
(3.776*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA


                                        Montevideo, 8 de diciembre de 2021

   VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

   CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo. 

   ATENTO: a lo expuesto;

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese el segundo inciso del literal a) del numeral 1°) de la
   Resolución  N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
   
   "No obstante, en las operaciones propias de actividades económicas que
   deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la
   normativa vigente, se utilizarán e-Tickets."

2

   Sustitúyese el literal b) del primer inciso del numeral 20°) de la
   Resolución   N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de
   corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
   envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la
   entrega de la representación impresa al consumidor final; según
   corresponda, en los siguientes casos:

   - cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
   indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año
   civil anterior,

   - sin importar su monto, cuando:

   *  los mismos documenten retenciones o percepciones;
   *  correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente
      documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el
      receptor se identifique con número de RUC;
   *  se documenten: 
   *  exportaciones de servicios
   *  operaciones comprendidas en el Decreto N° 378/2012 de 23 de 
      noviembre de 2012.

3

   Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20°) de la Resolución N°
   798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
   
   "Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar
   automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte
   diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos
   en el día, discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y
   si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución N°
   10197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida
   por los comprobantes emitidos y anulados." 

4

   Sustitúyese el literal a) del segundo inciso del numeral 23°bis) de
   la Resolución N° 798/2012 de 12 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de
   precio: documentarlas de manera independiente del resto de las
   operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda,
   identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido
   importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá
   consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda
   "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto."

5

   Lo dispuesto en la presente resolución regirá para comprobantes
   fiscales electrónicos emitidos a partir del 1° de febrero de 2022.

6

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
Ayuda