PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sustitúyese el literal a) del segundo inciso del numeral 23°bis) de
la Resolución N° 798/2012 de 12 de mayo de 2012, por el siguiente:
"a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de
precio: documentarlas de manera independiente del resto de las
operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda,
identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido
importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá
consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda
"Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto."