Fecha de Publicación: 09/12/2021
Página: 101
Carilla: 101

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

4

   Sustitúyese el literal a) del segundo inciso del numeral 23°bis) de
   la Resolución N° 798/2012 de 12 de mayo de 2012, por el siguiente:

   "a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de
   precio: documentarlas de manera independiente del resto de las
   operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda,
   identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido
   importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá
   consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda
   "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto."
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