Fecha de Publicación: 17/11/2020
Página: 56
Carilla: 56

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 2.161/2020

Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales - Se fija el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020 y el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las retenciones correspondientes.
(4.996*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

                                       Montevideo, 16 de noviembre de 2020

   VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.

   RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2020;

   II) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

    Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020
    en $ 434,78 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y cuatro con
    78/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones
    correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
    y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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