PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.161/2020
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales - Se fija el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020 y el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las retenciones correspondientes.
(4.996*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 16 de noviembre de 2020
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2020;
II) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2020.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020
en $ 434,78 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y cuatro con
78/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones
correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).
Fíjase hasta el 27 de noviembre de 2020, el plazo para presentar las
declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales,
correspondientes a la cosecha 2020, teniendo en cuenta el precio a que
refiere el numeral anterior.