Fecha de Publicación: 11/06/2002
Página: 583-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 280/002

Dirección General Impositiva
Resolución 280/002

Dispónese que los sujetos a los que corresponda aplicar una alícuota de 
retención menor al 6%, así como aquellos cuyas operaciones no estén 
sujetas a retención por aplicación del Artículo 3º del Decreto 94/002, 
deberán presentar a las empresas administradoras de crédito con las que 
operen, una declaración jurada en donde conste su calidad de excluídos, o 
el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota 
diferencial.
(1.656*R)

                                            Montevideo, 6 de junio de 2002
                                                                          
VISTO: La designación de responsables por el pago de obligaciones 
tributarias de terceros realizada en el Decreto Nº 94/2002 de 19 de marzo 
de 2002.

CONSIDERANDO: Necesario precisar algunos aspectos operativos del referido 
régimen.

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio 
de Economía y Finanzas,

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Los sujetos a los que corresponda aplicar una alícuota de retención 
menor al 6% (seis por ciento), así como aquellos cuyas operaciones no 
estén sujetas a retención por aplicación del artículo 3º del Decreto Nº 
94/2002 de 19 de marzo de 2002, deberán presentar a las empresas 
administradoras de créditos con las que operen, una declaración jurada en 
donde conste su calidad de excluidos, o el giro o condición que amerita 
la aplicación de la alícuota diferencial.

El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.


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