Resolución 280/002
Dirección General Impositiva
Resolución 280/002
Dispónese que los sujetos a los que corresponda aplicar una alícuota de
retención menor al 6%, así como aquellos cuyas operaciones no estén
sujetas a retención por aplicación del Artículo 3º del Decreto 94/002,
deberán presentar a las empresas administradoras de crédito con las que
operen, una declaración jurada en donde conste su calidad de excluídos, o
el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota
diferencial.
(1.656*R)
Montevideo, 6 de junio de 2002
VISTO: La designación de responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros realizada en el Decreto Nº 94/2002 de 19 de marzo
de 2002.
CONSIDERANDO: Necesario precisar algunos aspectos operativos del referido
régimen.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
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Los sujetos a los que corresponda aplicar una alícuota de retención
menor al 6% (seis por ciento), así como aquellos cuyas operaciones no
estén sujetas a retención por aplicación del artículo 3º del Decreto Nº
94/2002 de 19 de marzo de 2002, deberán presentar a las empresas
administradoras de créditos con las que operen, una declaración jurada en
donde conste su calidad de excluidos, o el giro o condición que amerita
la aplicación de la alícuota diferencial.
El Director General de Rentas, Cr. MARCELO BRASCA.