Fecha de Publicación: 11/06/2002
Página: 583-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 La declaración jurada indicada en el numeral anterior deberá ser 
presentada en un plazo de siete días corridos contados a partir de la 
publicación de la presente Resolución.

Asimismo la referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:

a) El inicio de actividades.
b) La modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de 
   tasas diferenciales.
c) La finalización de cada año civil.
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