La declaración jurada indicada en el numeral anterior deberá ser
presentada en un plazo de siete días corridos contados a partir de la
publicación de la presente Resolución.
Asimismo la referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:
a) El inicio de actividades.
b) La modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de
tasas diferenciales.
c) La finalización de cada año civil.