MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los sujetos cuyas operaciones se encuentran excluidas parcialmente del régimen de retención a que refiere el Decreto Nº 94/2002 de 19 de marzo de 2002, remitirán a las empresas administradoras de créditos sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes.Ayuda