Las empresas administradoras de crédito aplicarán la alícuota general de
retención del 6% (seis por ciento) hasta tanto se cumpla con la
obligación de presentación de la declaración jurada a que refieren los
numerales 1º y 2º.
Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención,
cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral
precedente no se realice adecuadamente.