Fecha de Publicación: 11/06/2002
Página: 583-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Las empresas administradoras de crédito aplicarán la alícuota general de 
retención del 6% (seis por ciento) hasta tanto se cumpla con la 
obligación de presentación de la declaración jurada a que refieren los 
numerales 1º y 2º.

Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención, 
cuando la discriminación de operaciones establecida en el numeral 
precedente no se realice adecuadamente.
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