Fecha de Publicación: 11/06/2002
Página: 583-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

5

 Las empresas administradoras de créditos entregarán a los sujetos 
retenidos un resguardo en donde conste el importe y la fecha de la 
retención, así como la identificación del contribuyente, a fin de que 
éste pueda realizar las correspondientes acreditaciones ante la Dirección 
General Impositiva.

El referido resguardo podrá formar parte de la documentación de la 
liquidación de las operaciones o ser emitido en forma independiente, a 
opción de la empresa administradora.
Ayuda