Las empresas administradoras de créditos entregarán a los sujetos
retenidos un resguardo en donde conste el importe y la fecha de la
retención, así como la identificación del contribuyente, a fin de que
éste pueda realizar las correspondientes acreditaciones ante la Dirección
General Impositiva.
El referido resguardo podrá formar parte de la documentación de la
liquidación de las operaciones o ser emitido en forma independiente, a
opción de la empresa administradora.