Fecha de Publicación: 20/12/2024
Página: 105
Carilla: 105

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

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   Cuando intervenga más de una empresa de las incluidas en el numeral
   anterior, en la prestación de un mismo servicio de transporte
   terrestre colectivo, efectuándose posteriormente la asignación de los
   tramos que corresponde a cada una de ellas; se deberán efectuar, en
   función de la información recibida, los ajustes apropiados en la
   documentación de las operaciones, de acuerdo a lo indicado en el
   presente numeral:

   -  la empresa que documentó la totalidad de los tramos realizará una 
   nota de crédito de e-ticket ajustando sus ventas y emitirá e-tickets 
   venta por cuenta ajena, por el importe de la venta que corresponde a 
   cada una de las otras empresas.

   -  la empresa que compartió tramos con la emisora del CFE,  documentará
   en un recibo o de acuerdo a lo establecido en el numeral 23° bis) de
   la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, la diferencia generada
   en la cobranza luego de obtener la información referida.
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