PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 3.001/2024
Documentación de operaciones - Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares - Transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro.
(6.209*R)
RESOLUCIÓN N° 3001/2024
Montevideo, 19 de diciembre de 2024
VISTO: las Resoluciones N° 347/2003 de 11 de julio de 2003 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: I) que la primer norma referida estableció un régimen especial de documentación para las empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares;
II) que la Resolución N° 798/2012 reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
CONSIDERANDO: adecuado, en virtud de la particular operativa del servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros y del servicio de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, establecer un régimen opcional de documentación de operaciones mediante CFE para dichos giros.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre
colectivo de pasajeros a través de líneas regulares así como quienes
presten servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad
de taxímetro, podrán documentar sus operaciones hasta el 31 de
diciembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en la presente
resolución.
Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre
colectivo de pasajeros a través de líneas regulares, que utilicen
máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o
similares), emitirán, utilizando la información obtenida de dichos
dispositivos, un comprobante global por todos los servicios que no
hubieran sido previamente documentados, dentro de las 24 horas
siguientes a aquella en que comenzó a operar el sistema en ese día, y
en esa unidad de transporte.
Cuando intervenga más de una empresa de las incluidas en el numeral
anterior, en la prestación de un mismo servicio de transporte
terrestre colectivo, efectuándose posteriormente la asignación de los
tramos que corresponde a cada una de ellas; se deberán efectuar, en
función de la información recibida, los ajustes apropiados en la
documentación de las operaciones, de acuerdo a lo indicado en el
presente numeral:
- la empresa que documentó la totalidad de los tramos realizará una
nota de crédito de e-ticket ajustando sus ventas y emitirá e-tickets
venta por cuenta ajena, por el importe de la venta que corresponde a
cada una de las otras empresas.
- la empresa que compartió tramos con la emisora del CFE, documentará
en un recibo o de acuerdo a lo establecido en el numeral 23° bis) de
la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, la diferencia generada
en la cobranza luego de obtener la información referida.
Las empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través
de líneas regulares que tengan la calidad de emisores electrónicos y
no cuenten con máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes
de viaje (STM o similares), podrán documentar los servicios prestados
por cada unidad en un comprobante global al finalizar el recorrido de
cada una de ellas.
Si el servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros a
través de líneas regulares no es adquirido en las condiciones
establecidas en los numerales anteriores, los correspondientes CFE
deberán emitirse en el momento de la adquisición.
Los servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de
taxímetro se documentarán en un comprobante global al finalizar cada
turno del vehículo excepto cuando el pasajero solicite el comprobante
al finalizar el recorrido. En ese caso, se le emitirá el
correspondiente CFE o un comprobante fiscal de contingencia.