Fecha de Publicación: 20/12/2024
Página: 105
Carilla: 105

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

                          Resolución N° 3.001/2024

Documentación de operaciones - Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares - Transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro.
(6.209*R)

   RESOLUCIÓN N° 3001/2024

                                       Montevideo, 19 de diciembre de 2024

   VISTO: las Resoluciones N° 347/2003 de 11 de julio de 2003 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: I) que la primer norma referida estableció un régimen especial de documentación para las empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares;

   II) que la Resolución N° 798/2012 reglamenta el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE); 
    
   CONSIDERANDO: adecuado, en virtud de la particular operativa del servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros y del servicio de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, establecer un régimen opcional de documentación de operaciones mediante CFE para dichos giros. 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre
   colectivo de pasajeros a través de líneas regulares así como quienes
   presten servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad
   de taxímetro, podrán documentar sus operaciones hasta el 31 de
   diciembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en la presente
   resolución.

2

   Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre
   colectivo de pasajeros a través de líneas regulares, que utilicen
   máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o
   similares), emitirán, utilizando la información obtenida de dichos
   dispositivos, un comprobante global por todos los servicios que no
   hubieran sido previamente documentados, dentro de las 24 horas
   siguientes a aquella en que comenzó a operar el sistema en ese día, y
   en esa unidad de transporte. 

3

   Cuando intervenga más de una empresa de las incluidas en el numeral
   anterior, en la prestación de un mismo servicio de transporte
   terrestre colectivo, efectuándose posteriormente la asignación de los
   tramos que corresponde a cada una de ellas; se deberán efectuar, en
   función de la información recibida, los ajustes apropiados en la
   documentación de las operaciones, de acuerdo a lo indicado en el
   presente numeral:

   -  la empresa que documentó la totalidad de los tramos realizará una 
   nota de crédito de e-ticket ajustando sus ventas y emitirá e-tickets 
   venta por cuenta ajena, por el importe de la venta que corresponde a 
   cada una de las otras empresas.

   -  la empresa que compartió tramos con la emisora del CFE,  documentará
   en un recibo o de acuerdo a lo establecido en el numeral 23° bis) de
   la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, la diferencia generada
   en la cobranza luego de obtener la información referida.

4

   Las empresas de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través
   de líneas regulares que tengan la calidad de emisores electrónicos y
   no cuenten con máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes
   de viaje (STM o similares), podrán documentar los servicios prestados
   por cada unidad en un comprobante global al finalizar el recorrido de
   cada una de ellas.

5

   Si el servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros a
   través de líneas regulares no es adquirido en las condiciones
   establecidas en los numerales anteriores, los correspondientes CFE
   deberán emitirse en el momento de la adquisición.

6

   Derógase la Resolución N° 347/2003 de 11 de julio de 2003.

7

   Los servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de
   taxímetro se documentarán en un comprobante global al finalizar cada
   turno del vehículo excepto cuando el pasajero solicite el comprobante
   al finalizar el recorrido. En ese caso, se le emitirá el
   correspondiente CFE o un comprobante fiscal de contingencia.

8

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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