Resolución 351/002
Dirección General Impositiva
Resolución 351/002
Adécuase a los adelantos técnicos actuales el régimen de Certificado
Unico establecido por la Resolución 147/991, para los contribuyentes
comprendidos en el literal E) del Artículo 33º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996.
(2.083*R)
Montevideo, 5 de julio de 2002
VISTO: El régimen de Certificado Unico establecido por la Resolución Nº
147/991 de 27 de febrero de 1991 para los contribuyentes comprendidos en
el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO: Conveniente adecuarlo a los adelantos técnicos actuales.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
La Dirección General Impositiva remitirá automáticamente a los
organismos públicos e instituciones privadas que acceden a la
comunicación informática respecto al Certificado Unico dispuesto por el
artículo 80 del Título I del Texto Ordenando 1996, la información sobre
los contribuyentes del literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996 que se encuentran al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. La información remitida por este medio
sustituirá la exigencia de la constancia impresa.