La Dirección General Impositiva remitirá automáticamente a los
organismos públicos e instituciones privadas que acceden a la
comunicación informática respecto al Certificado Unico dispuesto por el
artículo 80 del Título I del Texto Ordenando 1996, la información sobre
los contribuyentes del literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996 que se encuentran al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. La información remitida por este medio
sustituirá la exigencia de la constancia impresa.