PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Sociedades Holding y/o tenedoras de inmuebles.- Se considerará que
una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener
participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles, y
que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial,
cuando el promedio de los activos directamente asociados a dichas
actividades, considerados a fin de cada mes, representen al menos el
75% (setenta y cinco por ciento) de los activos totales de la entidad,
durante la totalidad del período de tenencia de aquéllos.
Se entenderá que las entidades que verifiquen lo dispuesto en el
inciso anterior poseen una adecuada sustancia económica para un
ejercicio, respecto a cada activo generador de las rentas a que
refiere el numeral 7) del artículo 7° del Título 4 del Texto Ordenado
1996, cuando se cumplan los requisitos a que refiere el literal a) del
artículo 7° Ter del referido Título. A tales efectos, en lo que a
recursos humanos refiere, se considerará que se cumplen los extremos
allí requeridos cuando la entidad posea la mayoría de sus recursos
humanos residentes en territorio nacional y los mismos se encuentren
debidamente calificados para desarrollar las actividades que generan
las rentas correspondientes, o al menos un director residente en
territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar
dicho cargo, con independencia del vínculo funcional declarado ante el
Banco de Previsión Social (BPS).