PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Declaración Jurada - Ingresos calificados.- La declaración jurada a que
refiere el artículo 3° Quater del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de
2007, se presentará anualmente. En ella deberá constar la siguiente
información, respecto de cada activo que haya generado ingresos
calificados en el ejercicio:
(a) identificación del activo, país y fecha de su registro en el
referido país;
(b) importe de los gastos y costos comprendidos en el numerador y en el
denominador del cociente a que refiere el artículo 3° Quater del
Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;
(c) monto de los ingresos calificados en el ejercicio;
(d) declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de
los servicios, respecto de gastos o costos incluidos en el numerador
a que refiere el literal b);
(e) declaración de que los importes correspondientes a gastos y costos
incluidos en el literal b), cumplen con los requisitos establecidos
en el inciso segundo del precitado artículo 3° Quater.