PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Tercerizaciones.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 3° Septies del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007,
las entidades que presten los servicios tercerizados a las entidades a
calificar, deberán detallar en la factura respectiva, tanto los
recursos humanos afectados, como las horas aplicadas para la
prestación de dichos servicios en el país, y el detalle de las
instalaciones en donde se prestaron los mismos.