Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Datos preimpresos de la documentación.- Las facturas, boletas, notas de
débito, notas de crédito, comprobantes equivalentes y remitos emitidos por
sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva, deberán contener preimpresos los siguientes datos con las
formalidades que se establezcan a continuación:

     En el ángulo superior izquierdo deberán constar en el siguiente
orden:

     a) nombre o razón social.
     b) nombre comercial, cuando exista.
     c) domicilio fiscal.

     En el ángulo superior derecho deberán constar en el siguiente orden:

     d) número de inscripción en el R.U.C., impreso en caracteres no
inferiores a 3 mm de alto;
     e) tipo de comprobante, impreso en caracteres no inferiores a 3 mm de
alto;
     f) prenumeración correlativa del comprobante, en caracteres no
inferiores a 3 mm de alto.

     A continuación deberá constar:
     g) para la documentación de enajenaciones o prestaciones de
servicios, un recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos
renglones. El renglón superior deberá contener la mención "RUC COMPRADOR"
y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho. Adosado a la
derecha, un recuadro no inferior a 1 cm. de largo, dividido en dos
renglones. El renglón superior deberá contener la mención "CONSUMO FINAL"
y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho.

     En el ángulo inferior izquierdo deberá constar en el siguiente
orden:
     h) la constancia de estar al día con el I.V.A. cuando corresponda.
     i) el pie de imprenta, escriturado en caracteres no inferiores a 2
mm de alto;

     En el ángulo inferior derecho deberán constar:
     j) la identificación de "original" o "copia";
     k) el destino de cada vía.

     Asimismo y sin ubicación predeterminada, deberá preverse espacio para
consignar los siguientes datos:
     l) fecha de emisión
     m) nombre y domicilio del adquirente
     n) detalle de mercaderías o servicios, con indicación de cantidades
físicas
     ñ) precio unitario y final
     o) impuesto discriminado, cuando corresponda   
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