Resolución 688/992
Dirección General Impositiva
Resolución 688/992
Cometésele el dictado de normas complementarias establecido en el artículo 6o. del decreto 388/992, referente a los requisitos legales para imprimir documentación
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 16 de diciembre de 1992
Resolución Nº 688/992
Visto: Que el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Nº 388/992
de 17 de agosto de 1992, comete a la Dirección General Impositiva el
dictado de normas complementarias.
Atento: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
La Directora General de Rentas
RESUELVE:
Capítulo I: Constancia para impresión de documentación
Oportunidad de su solicitud.- En cada oportunidad en que los Sujetos
Pasivos requieran la impresión de facturas, boletas, notas de crédito,
notas de débito, comprobantes equivalentes y remitos deberán solicitar
previamente ante la Dirección General Impositiva, la extensión de la
constancia para impresión de documentación prevista en el artículo 47 del
decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con su redacción actual,
por cada uno de los domicilios fiscales donde dicha documentación será
expedida.
Lugar de Solicitud.- La solicitud referida en el numeral anterior se
presentará ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que
corresponda de acuerdo al domicilio constituido del titular. Realizados
los controles pertinentes la Dirección General Impositiva otorgará una
constancia numerada y válida por quince días hábiles contados a partir de
su fecha de expedición.
Tramitación.- Las imprentas autorizadas no realizarán bajo ninguna
circunstancia trabajos de impresión sin haber recibido previamente la
mencionada constancia dentro del plazo de su validez y conformada por el
comitente o su representante debidamente acreditado, con nombre y
apellido, cédula de identidad y firma. Deberá asimismo consignarse la
fecha de recepción en ambas vías de la constancia y el acuse de recibo por
parte de la imprenta en la vía que entrega al solicitante del trabajo de
impresión. La vía restante deberá ser conservada por la imprenta.
Conservación.- Los Sujetos Pasivos deberán conservar las constancias para impresión utilizadas durante el período de prescripción de los tributos que graven sus operaciones. De la misma forma se conservarán ambas vías de las constancias no utilizadas.
Capítulo II: Imprentas: Registro y Declaración Jurada
Inscripción.- Las imprentas que deban inscribirse en el Registro de
Imprentas deberán hacerlo en la dependencia de la Dirección General
Impositiva que corresponda a su domicilio constituido.
Declaración mensual.- Los responsables inscriptos en el Registro de
Imprentas declararán mensualmente la siguiente información respecto de
cada trabajo de impresión: número de RUC, número de constancia para
impresión de documentación, tipo de documento con la correspondiente fecha
de impresión y tiraje especificando numeración inicial y final y número de
vías. Asimismo deberán indicar si se trata de documentación impresa de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 14 de esta resolución.
Formas de presentación de la declaración.- Las imprentas mencionadas en
el numeral anterior que dispongan de microcomputadores deberán remitir la
información solicitada en medios magnéticos de acuerdo al instructivo y
programa proporcionados por la Dirección General Impositiva.
Cuando no se disponga de microcomputadores, deberán presentar una
muestra de cada uno de los documentos impresos.
En ambos casos se resumirá la información en formulario proporcionado
por la Dirección General Impositiva.
Presentación de declaraciones.- La información aludida en los numerales
6) y 7) se presentará dentro del mes siguiente al de los trabajos de
impresión que se declaran. Las imprentas con domicilio constituido en
Montevido lo harán ante las dependencias de la Dirección de Recaudación
en las que presentan sus Declaraciones Juradas y las que lo tengan en el
Interior en la que corresponde a dicho domicilio.
Suspensión del Registro.- El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los numerales 6), 7) y 8) dará lugar a la suspensión de la
imprenta omisa del registro mencionado, la que quedará inhabilitada a
partir de la fecha de la notificación, para efectuar impresiones de la
documentación prevista en el artículo 48 del decreto Nº 597/988 de 21 de
setiembre de 1988, en su redacción actual.
Sanciones.- Las imprentas que sin estar autorizadas por la Dirección
General Impositiva o cuya autorización les haya sido suspendida y
confeccionen la documentación mencionada en el artículo 48 del decreto
Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, en su redacción actual, incurrirán
en una infracción de contravención por cada uno de los documentos que
haya impreso aun cuando sean del mismo tipo.
Capítulo III: Requisitos formales de la documentación
Datos preimpresos de la documentación.- Las facturas, boletas, notas de
débito, notas de crédito, comprobantes equivalentes y remitos emitidos por
sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva, deberán contener preimpresos los siguientes datos con las
formalidades que se establezcan a continuación:
En el ángulo superior izquierdo deberán constar en el siguiente
orden:
a) nombre o razón social.
b) nombre comercial, cuando exista.
c) domicilio fiscal.
En el ángulo superior derecho deberán constar en el siguiente orden:
d) número de inscripción en el R.U.C., impreso en caracteres no
inferiores a 3 mm de alto;
e) tipo de comprobante, impreso en caracteres no inferiores a 3 mm de
alto;
f) prenumeración correlativa del comprobante, en caracteres no
inferiores a 3 mm de alto.
A continuación deberá constar:
g) para la documentación de enajenaciones o prestaciones de
servicios, un recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos
renglones. El renglón superior deberá contener la mención "RUC COMPRADOR"
y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho. Adosado a la
derecha, un recuadro no inferior a 1 cm. de largo, dividido en dos
renglones. El renglón superior deberá contener la mención "CONSUMO FINAL"
y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho.
En el ángulo inferior izquierdo deberá constar en el siguiente
orden:
h) la constancia de estar al día con el I.V.A. cuando corresponda.
i) el pie de imprenta, escriturado en caracteres no inferiores a 2
mm de alto;
En el ángulo inferior derecho deberán constar:
j) la identificación de "original" o "copia";
k) el destino de cada vía.
Asimismo y sin ubicación predeterminada, deberá preverse espacio para
consignar los siguientes datos:
l) fecha de emisión
m) nombre y domicilio del adquirente
n) detalle de mercaderías o servicios, con indicación de cantidades
físicas
ñ) precio unitario y final
o) impuesto discriminado, cuando corresponda
Número de vías.- La documentación comprendida en el literal g) del
numeral 11 deberá extenderse por lo menos en tres vías. La segunda vía
quedará en poder del emisor, quien deberá conservarla ordenada
correlativamente, durante el período de prescripción de los tributos que
gravan sus operaciones. El original y la tercera vía se entregarán a la
otra parte interviniente en la operación quien deberá mantener esta
última, ordenada cronológicamente, a disposición de la Dirección General
Impositiva.
Equipos de computación - Formalidades. La documentación emitida por
equipos de computación deberá cumplir las formalidades de ubicación y
tamaño de impresión de caracteres mencionadas en el numeral 11, inclusive
en la impresión realizada por el propio sistema de tipo de documento,
identificación y destino de cada vía.
El número del documento que proporciona el sistema deberá ubicarse en el ángulo superior derecho a continuación del tipo de comprobante. El número preimpreso de los formularios deberá ubicarse en el ángulo inferior
derecho.
Contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 26 -
Formalidades. Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del
artículo 26 del Título 4 del T.O. 1991 deberán documentar sus operaciones
en facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, remitos y
comprobantes equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en
los numerales anteriores y que:
-en sustitución de lo previsto en el punto g) del numeral 11) se
imprima un recuadro no inferior a 7 cm. de largo por 1,5 cm. de ancho, que
contenga la leyenda "CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL
ARTICULO 26 DEL TITULO 4 DEL T.O. 1991".
-no tengan preimpresa la constancia de estar al día con el IVA ni
ninguna otra mención relativa a dicho impuesto.
Opción de uso de diferentes tipos de comprobantes. Cuando el
contribuyente lo estime necesario podrá utilizar diferentes tipos de
comprobantes para documentar:
a) operaciones que se realicen con contribuyentes: en este caso se
sustituirá el requisito exigido en el punto g) del numeral 11, por un
recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El
renglón superior deberá contener la mención "RUC COMPRADOR" y el renglón
inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho.
b) operaciones que se realicen con consumidores finales: el requisito
exigido en el punto g) del numeral 11, se sustituirá por un recuadro no
inferior a 6 cm. de largo por 1 cm. de ancho que contenga la mención
"CONSUMO FINAL".
Domicilio fiscal. En caso de que la actividad del contribuyente se
desarrolle en distintos domicilios fiscales, la documentación que respalde
las operaciones realizadas en cada uno de ellos deberá tener preimpreso
exclusivamente el domicilio fiscal correspondiente.
Numeración. La numeración preimpresa deberá ser única y consecutiva
para toda la documentación comprendida en el numeral 11 inclusive la
correspondiente a operaciones de sucursales. En consecuencia queda
prohibida la repetición de una misma serie y número, aun cuando se trate
de diferente tipo de documento.
La numeración de la documentación que se imprima a partir de la vigencia del decreto Nº 388/92 del 17 de agosto de 1992 y de la presente
resolución, deberá comenzar en el número 1 serie A y ser correlativa y
progresiva hasta agotar seis dígitos, reiniciando nuevamente desde el
número 1 con la serie siguiente, alfabética y de hasta dos posiciones.
Pie de imprenta.- El pie de imprenta consignará los datos de la imprenta autorizada que efectivamente realice el trabajo y deberá contener por lo menos las siguientes menciones:
a) nombre o razón social y número de RUC de la imprenta,
b) número de constancia para impresión de documentación establecida
por el artículo 47 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de
1988, en su redacción actual,
c) fecha de impresión,
d) tiraje con especificación del número inicial y final de la
impresión para cada tipo de documento,
e) número de vías impresas,
f) "imprenta autorizada"
Datos a establecer en la documentación.- Los sujetos pasivos en el
momento de documentar las operaciones deberán: consignar fecha de emisión,
identificar y describir los bienes o servicios con indicación de las
cantidades físicas, precio unitario y total con discriminación de los
impuestos cuando correspondiere.
No podrán efectuarse transportes de un comprobante a otro debiendo
cerrarse cada uno en forma independiente. Cuando por razones fundadas el
contribuyente no pueda cumplir con tal exigencia, deberá solicitar
autorización expresa a la Dirección General Impositiva.
En los comprobantes que documenten operaciones con contribuyentes deberá consignarse el nombre, domicilio y número de RUC de la otra parte
interviniente en la operación.
Cuando se utilicen comprobantes con las características mencionadas en
el punto g) del numeral 11, para documentar operaciones al consumo final,
deberá marcarse con una cruz el campo destinado a identificar este tipo de
operación e inutilizarse el espacio correspondiente al número de RUC del
adquirente.
Sujetos Pasivos del IMESI.- Los Sujetos Pasivos del Impuesto Específico
Interno (IMESI), que enajenen bienes comprendidos en los numerales 1, 4,
5, 6 y 7 del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1991, deberán detallar
además la cantidad de envases enajenados de cada marca y clase de bebidas,
discriminados por capacidad.
Recibos - Formalidades.- Los recibos deberán contener en forma
preimpresa:
a) nombre o razón social,
b) nombre comercial, cuando exista,
c) domicilio fiscal,
d) número de RUC,
e) prenumeración correlativa,
f) la mención "recibo",
g) pie de imprenta, en las condiciones establecidas en el numeral 18
excepto en lo referente al número de constancia para impresión de
documentación.
Cuando se documenten descuentos en un recibo, para que el emisor del
documento pueda disminuir su débito fiscal, deberá discriminarse el IVA y
en operaciones con contribuyentes deberá individualizarse al adquirente
con nombre y número de RUC. En este caso el adquirente debe disminuir su
crédito fiscal por el importe correspondiente.
CAPITULO IV: Equipos electrónicos de facturación
Requisitos - Obligaciones.- Cuando se utilicen sistemas computarizados
para la emisión de documentación se deberán cumplir los requisitos
establecidos en los numerales precedentes. Se podrá reemplazar la mención
del tipo de documento en forma preimpresa por la impresión efectuada por
el propio medio computarizado. El número de vías de cada tipo de documento
que se confeccione a partir de un mismo formulario preimpreso, deberá ser
uniforme.
Los sujetos pasivos podrán optar por utilizar formularios impresos en
papel prenumerado progresiva y consecutivamente en todos sus ejemplares,
en cuyo caso puede sustituirse la preimpresión del destino e
identificación de cada vía, por la impresión dada por el sistema. En
tales condiciones, en operaciones con cosumidores finales únicamente se
entregará al adquirente el original del documento emitido y, en
operaciones con contribuyentes solamente se entregará al adquirente el
original y la copia destinada a la Dirección General Impositiva.
En ambas opciones, la numeración preimpresa de los formularios deberá
cumplir con lo establecido en el numeral 17. La numeración que proporciona
el sistema computacional, deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso
segundo del numeral 17 para cada tipo de documento, inclusive el sistema
puede otorgar numeración propia para cada tipo de documento de cada
sucursal.
Los Sujetos Pasivos deberán llevar una tabla de control que correlacione la cantidad y numeración de formularios insumidos con la cantidad y numeración de documentos emitidos en cada uno de sus tipos incluyendo los comprobantes inutilizados por cualquier motivo. En las condiciones mencionadas en el inciso anterior, cada tipo de documento deberá emitirse en un número fijo de vías; de ser necesario cambiar el número de vías, a efectos de la confección de la tabla, se definirá un nuevo documento. La tabla de control deberá estar permanentemente actualizada a disposición de la Dirección General Impositiva.
CAPITULO V: Disposiciones Generales
Crédito fiscal.- La falta de cualquiera de los requisitos formales
establecidos en el decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 con su
redacción actual y en la presente resolución, así como la omisión de la
discriminación de los impuestos cuando corresponda o del nombre o del
número de RUC del adquirente, no darán derecho al cómputo del crédito
fiscal respectivo.
No obstante tratándose de operaciones comprendidas en el numeral 6º) de la Resolución 451/85 de 28 de agosto de 1985, podrá computarse el crédito fiscal aun cuando el Impuesto al Valor Agregado no se encuentre
discriminado en la documentación correspondiente.
Morosos.- Cuando como consecuencia del atraso en el pago del I.V.A. no
corresponda la constancia de encontrarse al día en el pago de dicho
impuesto, la misma deberá ser anulada mediante sello de goma, en en el cual se establezca en forma visible dicha anulación.
Régimen especial de facturación.- Aquellos Sujetos Pasivos que no puedan ajustar su sistema de documentación a las normas generales establecidas en esta Resolución, podrán solicitar a la Dirección General Impositiva la autorización de un régimen especial detallando claramente los motivos de la solicitud y el sistema alternativo propuesto.
Exceptuados de documentar - Comprobantes globales.- Los Sujetos Pasivos
que realicen ventas o servicios a consumidores finales, quedan exceptuados
de la obligación de extender un comprobante por cada operación que no
supere el monto que anualmente establece la Dirección General Impositiva.
Estos contribuyentes deberán extender diariamente comprobantes globales
que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente,
conservando todas las vías de la documentación emitida. Lo dispuesto por
este numeral no es de aplicación para aquellos que utilicen máquinas
registradoras de caja para documentar sus operaciones.
Vigencia de la documentación. La documentación requerida por la
presente resolución solo podrá ser utilizada dentro del término de dos
años contados a partir de la fecha de impresión establecida en el
respectivo pie de imprenta.
Documentación no utilizada. Los originales y las copias de la
documentación impresa no utilizados por errores, trascurso del término del
numeral anterior o por cualquier otro motivo, serán inutilizados en todos
su ejemplares y conservados por el plazo de prescripción de los tributos.
La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la
entrega de la papelería impresa, en la Dirección General Impositiva.
Impresión de documentación - Plazo. La documentación que se imprima a
partir del 1º de enero de 1993 excepto la de los contribuyentes
comprendidos en el literal E del artículo 26 del Título 4 T.O. 91, deberá
cumplir con las disposiciones del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre
de 1988, con su redacción actual y de la presente resolución.
Los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de enero de 1993
tendrán validez hasta:
-el 30 de junio de 1993 para los sujetos pasivos comprendidos en el
sistema CEDE.
-el 30 de setiembre de 1993 para los sujetos pasivos comprendidos en
el sistema CODECO.
-el 31 de diciembre de 1993 para los contribuyentes del literal b)
del artículo 6 del Título 10 del T.O. 1991, no comprendidos en los plazos
precedentes.
Contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 26 - Vigencia. Para los contribuyentes comprendidos en el literal E del Artículo 26 del
Título 4 del T.O. 1991, lo dispuesto en el inciso primero del numeral
anterior regirá a partir del 1º de enero de 1994 y los documentos impresos
con anterioridad a esa fecha podrán ser utilizados hasta el 30 de junio de
1994.
Sujetos Pasivos no inscriptos en el RUC. Los Sujetos Pasivos que no
posean número de RUC deberán inscribirse en dicho registro previo a la
solicitud de la constancia exigida por el artículo 47 del decreto 597/988
de 21 de setiembre de 1988, con su redacción actual.
CAPITULO VI: Facturación por máquina registradora de caja.
Máquinas Registradoras - Actividades autorizadas. Quienes desarrollen
actividades de farmacia, bar, heladería, quioscos, juegos electrónicos y
expedición de artículos comestibles tales como: supermercados,
provisiones, fiambrerías, carnicerías, panaderías y fábricas de pastas,
podrán emitir su documentación de operaciones por medio de máquinas
registradoras de caja.
Los contribuyentes no comprendidos en el numeral anterior podrán
solicitar a la Dirección General Impositiva autorización para emitir su
documentación de operaciones por medio de máquinas registradoras de caja,
que cumplan con los requisitos que se establecen a continuación.
Sujetos Pasivos incluidos en C.E.D.E. - Requisitos máquinas
registradoras. Los contribuyentes comprendidos en el sistema C.E.D.E.,
incluidos en los numerales 33 y 34, a partir del 1º de julio de 1993 solo
podrán utilizar máquinas registradoras de caja electrónicas, que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Deberán expedir tickets en los que como mínimo se imprima: nombre o
razón social, nombre comercial, domicilio fiscal, número de inscripción en
el RUC, fecha, número correlativo de la operación e importes.
b) Deberán poseer cinta de control que cumpla con las siguientes
exigencias:
-ser copia fiel de los tickets que se entreguen al comprador.
-tener especificado, en forma manual o mecánica, el número de RUC, la
razón social, el domicilio fiscal en que es utilizada la máquina y la
fecha de cada día.
-conservarse de la misma manera que los duplicados de las facturas,
conjuntamente con los tickets que se deben imprimir cada vez que se
totaliza con una reposición a cero.
c) Deberán poseer numerador de operaciones y numerador de reposiciones a cero que:
-sean inviolables e inaccesibles para el usuario.
-vuelvan a cero solamente y en forma automática cuando agoten su
capacidad máxima.
d) Cada vez que se totalice con una reposición a cero, deberá imprimir en la cinta de control la cantidad de operaciones, su importe total y el
número correspondiente de reposiciones a cero. Asimismo en cada puesta a
cero deberá imprimir en la cinta de control la suma total acumulada
correspondiente a las operaciones hasta el momento (GRAN TOTAL), suma que
volverá a cero automáticamente solo cuando colme su propia capacidad;
dejará además constancia impresa de la cantidad de veces que el GRAN TOTAL
colmó dicha capacidad desde el comienzo de utilización del equipo.
Contribuyentes no incluidos en C.E.D.E. - Requisitos máquinas
registradoras. Los contribuyentes no comprendidos en el sistema C.E.D.E.,
podrán utilizar máquinas registradoras de caja que cumplan con los
siguientes requisitos:
-que expida tickets y posea cinta de control.
-que cuente con contador blindado de reposiciones a cero,
-que posea contador de operaciones,
-que en el ticket se imprima: nombre o razón social, domicilio,
fecha, número de RUC, número correlativo e importe de la
operación.
-que en la cinta de control se imprima como mínimo el número
correlativo de operaciones y el total de cada operación.
Las empresas quedan obligadas a:
-guardar la cinta de control,
-que en la cinta de control se anote el número de RUC, nombre o
razón social, domicilio fiscal en el que se utiliza la máquina, fecha y
número de contador blindado de reposiciones a cero;
-que la impresión del número correlativo de operaciones en la cinta
de control sea consecutivo, en consecuencia, bajo ningún concepto dicho
numerador puede llevarse a cero. Unicamente esto puede suceder por la
propia limitación del numerador.
Comunicación de uso de máquinas registradoras. Previo a la utilización
de máquinas registradoras de caja los contribuyentes deberán presentar una
declaración jurada que contendrá:
-individualización y características de la (las) máquina (s)
registradora (s) a utilizar, detallando marca, modelo y número de serie.
-domicilio fiscal en el que cada máquina va a ser utilizada.
-declaración de que las máquinas cumplen con los requisitos
establecidos en la presente resolución.
-constancia adjunta del vendedor, representante o importador de que
las máquinas cumplen con lo dispuesto en esta resolución con
especificación del número de cada uno de los contadores blindados y del
importe del GRAN TOTAL cuando corresponda.
Los contribuyentes no comprendidos en el sistema C.E.D.E. que a la fecha hayan solicitado autorización al amparo de la Resolución 314/79 de fecha 5 de diciembre de 1979, por las máquinas registradoras de caja declaradas, no deberán presentar la declaración jurada establecida precedentemente.
Quienes se encuentren comprendidos en el sistema C.E.D.E. deberán, antes del 30 de junio de 1993, presentar declaración jurada por las máquinas registradoras en uso que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 35).
Tickets - Características. Los tickets se extenderán en una sola vía,
sus caracteres impresos serán claramente visibles y legibles y se
entregarán definitivamente a los compradores como comprobante de la
operación efectuada, no pudiendo ser retenidos por el vendedor excepto en
el caso que se establece en el numeral siguiente.
Tickets - Documentación sustitutiva. Los contribuyentes del I.V.A. que
documenten sus operaciones por medio de máquina registradora de caja,
deberán emitir, cuando el adquirente lo solicite a los efectos de la
obtención del crédito fiscal respectivo, comprobantes que cumplan con los
requisitos de la presente resolución. Si previamente se hubiera emitido
ticket, deberá anotarse en el original del comprobante el número del mismo
y adjuntarse al duplicado que queda en poder del emisor.
Máquinas Registradoras - Declaración jurada por roturas.
Cuando por roturas o mantenimiento se sustituyan temporalmente máquinas
registradoras de caja utilizadas por la empresa, se deberá presentar en la
Dirección General Impositiva, declaración jurada en un plazo de cinco días
informando:
a) la forma alternativa de documentar las operaciones en oportunidad de
la desafectación temporal de la máquina.
b) la reincorporación de las máquinas reparadas, la numeración de cada
uno de los contadores blindados y, cuando corresponda, el importe del GRAN
TOTAL, acompañando constancia de la firma responsable de la reparación,
referente a los datos solicitados.
Máquinas Registradoras - Otras Declaraciones juradas. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de caja dispondrán de un plazo de 10 días para declarar ante la Dirección General Impositiva las siguientes situaciones:
-traslado de la máquina a otro domicilio fiscal,
-desafectación definitiva de la máquina al uso de la empresa, por
cualquier motivo.
Los contribuyentes de Montevideo deberán presentar las declaraciones
juradas a que hacen referencia los numerales 37, 41 y 42 en la Dirección
de Fiscalización. Los contribuyentes del interior del país las presentarán
en las oficinas de la Dirección General Impositiva que les corresponda de
acuerdo a su domicilio fiscal.
CAPITULO VII: Disposiciones Transitorias
Lo dispuesto en el numeral 3 no es aplicable cuando se realizan
trabajos de impresión de documentación a contribuyentes del literal E del
artículo 26 del Título 4 T.O. 1991 antes del 1º de enero de 1994.
Mientras tengan validez los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de enero de 1993 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del
numeral 30, se deberá:
-consignar la leyenda "CONSUMO FINAL", cuando se documente este tipo
de operaciones.
-discriminar los impuestos e incluir el nombre y número del RUC del
adquirente en los comprobantes que respalden operaciones que den
lugar a crédito fiscal.
-utilizar, cuando corresponda, en sustitución del número de RUC del
adquirente el número alternativo que lo identifica actualmente
ante la Dirección General Impositiva.