Número de vías.- La documentación comprendida en el literal g) del
numeral 11 deberá extenderse por lo menos en tres vías. La segunda vía
quedará en poder del emisor, quien deberá conservarla ordenada
correlativamente, durante el período de prescripción de los tributos que
gravan sus operaciones. El original y la tercera vía se entregarán a la
otra parte interviniente en la operación quien deberá mantener esta
última, ordenada cronológicamente, a disposición de la Dirección General
Impositiva.