Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 26 -
Formalidades. Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del
artículo 26 del Título 4 del T.O. 1991 deberán documentar sus operaciones
en facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, remitos y
comprobantes equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en
los numerales anteriores y que:
     -en sustitución de lo previsto en el punto g) del numeral 11) se
imprima un recuadro no inferior a 7 cm. de largo por 1,5 cm. de ancho, que
contenga la leyenda "CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL
ARTICULO 26 DEL TITULO 4 DEL T.O. 1991".
     -no tengan preimpresa la constancia de estar al día con el IVA ni
ninguna otra mención relativa a dicho impuesto.  
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