Opción de uso de diferentes tipos de comprobantes. Cuando el
contribuyente lo estime necesario podrá utilizar diferentes tipos de
comprobantes para documentar:
a) operaciones que se realicen con contribuyentes: en este caso se
sustituirá el requisito exigido en el punto g) del numeral 11, por un
recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El
renglón superior deberá contener la mención "RUC COMPRADOR" y el renglón
inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho.
b) operaciones que se realicen con consumidores finales: el requisito
exigido en el punto g) del numeral 11, se sustituirá por un recuadro no
inferior a 6 cm. de largo por 1 cm. de ancho que contenga la mención
"CONSUMO FINAL".