Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Opción de uso de diferentes tipos de comprobantes. Cuando el
contribuyente lo estime necesario podrá utilizar diferentes tipos de
comprobantes para documentar:

   a) operaciones que se realicen con contribuyentes: en este caso se
sustituirá el requisito exigido en el punto g) del numeral 11, por un
recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El
renglón superior deberá contener la mención "RUC COMPRADOR" y el renglón
inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho.

   b) operaciones que se realicen con consumidores finales: el requisito
exigido en el punto g) del numeral 11, se sustituirá por un recuadro no
inferior a 6 cm. de largo por 1 cm. de ancho que contenga la mención
"CONSUMO FINAL".  
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