Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Domicilio fiscal. En caso de que la actividad del contribuyente se
desarrolle en distintos domicilios fiscales, la documentación que respalde
las operaciones realizadas en cada uno de ellos deberá tener preimpreso
exclusivamente el domicilio fiscal correspondiente.  
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