Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Numeración. La numeración preimpresa deberá ser única y consecutiva
para toda la documentación comprendida en el numeral 11 inclusive la
correspondiente a operaciones de sucursales. En consecuencia queda
prohibida la repetición de una misma serie y número, aun cuando se trate
de diferente tipo de documento.

   La numeración de la documentación que se imprima a partir de la vigencia del decreto Nº 388/92 del 17 de agosto de 1992 y de la presente
resolución, deberá comenzar en el número 1 serie A y ser correlativa y
progresiva hasta agotar seis dígitos, reiniciando nuevamente desde el
número 1 con la serie siguiente, alfabética y de hasta dos posiciones.

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