Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Pie de imprenta.- El pie de imprenta consignará los datos de la imprenta autorizada que efectivamente realice el trabajo y deberá contener por lo menos las siguientes menciones:

     a) nombre o razón social y número de RUC de la imprenta,
     b) número de constancia para impresión de documentación establecida
        por el artículo 47 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de
        1988, en su redacción actual,
     c) fecha de impresión,
     d) tiraje con especificación del número inicial y final de la
        impresión para cada tipo de documento,
     e) número de vías impresas,
     f) "imprenta autorizada"

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