Pie de imprenta.- El pie de imprenta consignará los datos de la imprenta autorizada que efectivamente realice el trabajo y deberá contener por lo menos las siguientes menciones:
a) nombre o razón social y número de RUC de la imprenta,
b) número de constancia para impresión de documentación establecida
por el artículo 47 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de
1988, en su redacción actual,
c) fecha de impresión,
d) tiraje con especificación del número inicial y final de la
impresión para cada tipo de documento,
e) número de vías impresas,
f) "imprenta autorizada"