Resolución 688/992
Dirección General Impositiva
Resolución 688/992
Cometésele el dictado de normas complementarias establecido en el artículo 6o. del decreto 388/992, referente a los requisitos legales para imprimir documentación
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 16 de diciembre de 1992
Resolución Nº 688/992
Visto: Que el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Nº 388/992
de 17 de agosto de 1992, comete a la Dirección General Impositiva el
dictado de normas complementarias.
Atento: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
La Directora General de Rentas
RESUELVE:
Capítulo I: Constancia para impresión de documentación
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Oportunidad de su solicitud.- En cada oportunidad en que los Sujetos
Pasivos requieran la impresión de facturas, boletas, notas de crédito,
notas de débito, comprobantes equivalentes y remitos deberán solicitar
previamente ante la Dirección General Impositiva, la extensión de la
constancia para impresión de documentación prevista en el artículo 47 del
decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con su redacción actual,
por cada uno de los domicilios fiscales donde dicha documentación será
expedida.
MARIA CELIA PRIORE DE SOTO, Directora General de Rentas.