Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Datos a establecer en la documentación.- Los sujetos pasivos en el
momento de documentar las operaciones deberán: consignar fecha de emisión,
identificar y describir los bienes o servicios con indicación de las
cantidades físicas, precio unitario y total con discriminación de los
impuestos cuando correspondiere.

   No podrán efectuarse transportes de un comprobante a otro debiendo
cerrarse cada uno en forma independiente. Cuando por razones fundadas el
contribuyente no pueda cumplir con tal exigencia, deberá solicitar
autorización expresa a la Dirección General Impositiva.

   En los comprobantes que documenten operaciones con contribuyentes deberá consignarse el nombre, domicilio y número de RUC de la otra parte
interviniente en la operación.

   Cuando se utilicen comprobantes con las características mencionadas en
el punto g) del numeral 11, para documentar operaciones al consumo final,
deberá marcarse con una cruz el campo destinado a identificar este tipo de
operación e inutilizarse el espacio correspondiente al número de RUC del
adquirente.  
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