Recibos - Formalidades.- Los recibos deberán contener en forma
preimpresa:
a) nombre o razón social,
b) nombre comercial, cuando exista,
c) domicilio fiscal,
d) número de RUC,
e) prenumeración correlativa,
f) la mención "recibo",
g) pie de imprenta, en las condiciones establecidas en el numeral 18
excepto en lo referente al número de constancia para impresión de
documentación.
Cuando se documenten descuentos en un recibo, para que el emisor del
documento pueda disminuir su débito fiscal, deberá discriminarse el IVA y
en operaciones con contribuyentes deberá individualizarse al adquirente
con nombre y número de RUC. En este caso el adquirente debe disminuir su
crédito fiscal por el importe correspondiente.
CAPITULO IV: Equipos electrónicos de facturación