Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Requisitos - Obligaciones.- Cuando se utilicen sistemas computarizados
para la emisión de documentación se deberán cumplir los requisitos
establecidos en los numerales precedentes. Se podrá reemplazar la mención
del tipo de documento en forma preimpresa por la impresión efectuada por
el propio medio computarizado. El número de vías de cada tipo de documento
que se confeccione a partir de un mismo formulario preimpreso, deberá ser
uniforme.

   Los sujetos pasivos podrán optar por utilizar formularios impresos en
papel prenumerado progresiva y consecutivamente en todos sus ejemplares,
en cuyo caso puede sustituirse la preimpresión del destino e
identificación de cada vía, por la impresión dada por el sistema. En
tales condiciones, en operaciones con cosumidores finales únicamente se
entregará al adquirente el original del documento emitido y, en
operaciones con contribuyentes solamente se entregará al adquirente el
original y la copia destinada a la Dirección General Impositiva.

   En ambas opciones, la numeración preimpresa de los formularios deberá
cumplir con lo establecido en el numeral 17. La numeración que proporciona
el sistema computacional, deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso
segundo del numeral 17 para cada tipo de documento, inclusive el sistema
puede otorgar numeración propia para cada tipo de documento de cada
sucursal.

   Los Sujetos Pasivos deberán llevar una tabla de control que correlacione la cantidad y numeración de formularios insumidos con la cantidad y numeración de documentos emitidos en cada uno de sus tipos incluyendo los comprobantes inutilizados por cualquier motivo. En las condiciones mencionadas en el inciso anterior, cada tipo de documento deberá emitirse en un número fijo de vías; de ser necesario cambiar el número de vías, a efectos de la confección de la tabla, se definirá un nuevo documento. La tabla de control deberá estar permanentemente actualizada a disposición de la Dirección General Impositiva.   

   CAPITULO V: Disposiciones Generales
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