Crédito fiscal.- La falta de cualquiera de los requisitos formales
establecidos en el decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 con su
redacción actual y en la presente resolución, así como la omisión de la
discriminación de los impuestos cuando corresponda o del nombre o del
número de RUC del adquirente, no darán derecho al cómputo del crédito
fiscal respectivo.
No obstante tratándose de operaciones comprendidas en el numeral 6º) de la Resolución 451/85 de 28 de agosto de 1985, podrá computarse el crédito fiscal aun cuando el Impuesto al Valor Agregado no se encuentre
discriminado en la documentación correspondiente.