Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Morosos.- Cuando como consecuencia del atraso en el pago del I.V.A. no
corresponda la constancia de encontrarse al día en el pago de dicho
impuesto, la misma deberá ser anulada mediante sello de goma, en en el cual se establezca en forma visible dicha anulación.  
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