Documentación no utilizada. Los originales y las copias de la
documentación impresa no utilizados por errores, trascurso del término del
numeral anterior o por cualquier otro motivo, serán inutilizados en todos
su ejemplares y conservados por el plazo de prescripción de los tributos.
La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la
entrega de la papelería impresa, en la Dirección General Impositiva.