Impresión de documentación - Plazo. La documentación que se imprima a
partir del 1º de enero de 1993 excepto la de los contribuyentes
comprendidos en el literal E del artículo 26 del Título 4 T.O. 91, deberá
cumplir con las disposiciones del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre
de 1988, con su redacción actual y de la presente resolución.
Los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de enero de 1993
tendrán validez hasta:
-el 30 de junio de 1993 para los sujetos pasivos comprendidos en el
sistema CEDE.
-el 30 de setiembre de 1993 para los sujetos pasivos comprendidos en
el sistema CODECO.
-el 31 de diciembre de 1993 para los contribuyentes del literal b)
del artículo 6 del Título 10 del T.O. 1991, no comprendidos en los plazos
precedentes.