MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sujetos Pasivos no inscriptos en el RUC. Los Sujetos Pasivos que no posean número de RUC deberán inscribirse en dicho registro previo a la solicitud de la constancia exigida por el artículo 47 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con su redacción actual. CAPITULO VI: Facturación por máquina registradora de caja.Ayuda