Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Sujetos Pasivos incluidos en C.E.D.E. - Requisitos máquinas
registradoras. Los contribuyentes comprendidos en el sistema C.E.D.E.,
incluidos en los numerales 33 y 34, a partir del 1º de julio de 1993 solo
podrán utilizar máquinas registradoras de caja electrónicas, que cumplan
con los siguientes requisitos:

   a) Deberán expedir tickets en los que como mínimo se imprima: nombre o
razón social, nombre comercial, domicilio fiscal, número de inscripción en
el RUC, fecha, número correlativo de la operación e importes.

   b) Deberán poseer cinta de control que cumpla con las siguientes
exigencias:
   -ser copia fiel de los tickets que se entreguen al comprador.
   -tener especificado, en forma manual o mecánica, el número de RUC, la
razón social, el domicilio fiscal en que es utilizada la máquina y la
fecha de cada día.
   -conservarse de la misma manera que los duplicados de las facturas,
conjuntamente con los tickets que se deben imprimir cada vez que se
totaliza con una reposición a cero.

   c) Deberán poseer numerador de operaciones y numerador de reposiciones a cero que:
    -sean inviolables e inaccesibles para el usuario.
    -vuelvan a cero solamente y en forma automática cuando agoten su
capacidad máxima.

   d) Cada vez que se totalice con una reposición a cero, deberá imprimir en la cinta de control la cantidad de operaciones, su importe total y el
número correspondiente de reposiciones a cero. Asimismo en cada puesta a
cero deberá imprimir en la cinta de control la suma total acumulada
correspondiente a las operaciones hasta el momento (GRAN TOTAL), suma que
volverá a cero automáticamente solo cuando colme su propia capacidad;
dejará además constancia impresa de la cantidad de veces que el GRAN TOTAL
colmó dicha capacidad desde el comienzo de utilización del equipo.   
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