Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Los contribuyentes no comprendidos en el sistema C.E.D.E. que a la fecha hayan solicitado autorización al amparo de la Resolución 314/79 de fecha 5 de diciembre de 1979, por las máquinas registradoras de caja declaradas, no deberán presentar la declaración jurada establecida precedentemente.

   Quienes se encuentren comprendidos en el sistema C.E.D.E. deberán, antes del 30 de junio de 1993, presentar declaración jurada por las máquinas registradoras en uso que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 35).  
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