Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Tickets - Documentación sustitutiva. Los contribuyentes del I.V.A. que
documenten sus operaciones por medio de máquina registradora de caja,
deberán emitir, cuando el adquirente lo solicite a los efectos de la
obtención del crédito fiscal respectivo, comprobantes que cumplan con los
requisitos de la presente resolución. Si previamente se hubiera emitido
ticket, deberá anotarse en el original del comprobante el número del mismo
y adjuntarse al duplicado que queda en poder del emisor.  
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