Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

43

   Los contribuyentes de Montevideo deberán presentar las declaraciones
juradas a que hacen referencia los numerales 37, 41 y 42 en la Dirección
de Fiscalización. Los contribuyentes del interior del país las presentarán
en las oficinas de la Dirección General Impositiva que les corresponda de
acuerdo a su domicilio fiscal.  

   CAPITULO VII: Disposiciones Transitorias
Ayuda