Los contribuyentes de Montevideo deberán presentar las declaraciones
juradas a que hacen referencia los numerales 37, 41 y 42 en la Dirección
de Fiscalización. Los contribuyentes del interior del país las presentarán
en las oficinas de la Dirección General Impositiva que les corresponda de
acuerdo a su domicilio fiscal.
CAPITULO VII: Disposiciones Transitorias