Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Mientras tengan validez los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de enero de 1993 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del
numeral 30, se deberá:

     -consignar la leyenda "CONSUMO FINAL", cuando se documente este tipo
      de operaciones.
     -discriminar los impuestos e incluir el nombre y número del RUC del
      adquirente en los comprobantes que respalden operaciones que den
      lugar a crédito fiscal.
     -utilizar, cuando corresponda, en sustitución del número de RUC del
      adquirente el número alternativo que lo identifica actualmente
      ante la Dirección General Impositiva.  
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