Mientras tengan validez los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de enero de 1993 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del
numeral 30, se deberá:
-consignar la leyenda "CONSUMO FINAL", cuando se documente este tipo
de operaciones.
-discriminar los impuestos e incluir el nombre y número del RUC del
adquirente en los comprobantes que respalden operaciones que den
lugar a crédito fiscal.
-utilizar, cuando corresponda, en sustitución del número de RUC del
adquirente el número alternativo que lo identifica actualmente
ante la Dirección General Impositiva.