Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Conservación.- Los Sujetos Pasivos deberán conservar las constancias para impresión utilizadas durante el período de prescripción de los tributos que graven sus operaciones. De la misma forma se conservarán ambas vías de las constancias no utilizadas.  

   Capítulo II: Imprentas: Registro y Declaración Jurada
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