Fecha de Publicación: 28/12/1992
Página: 1854-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Inscripción.- Las imprentas que deban inscribirse en el Registro de
Imprentas deberán hacerlo en la dependencia de la Dirección General
Impositiva que corresponda a su domicilio constituido.  
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