Presentación de declaraciones.- La información aludida en los numerales
6) y 7) se presentará dentro del mes siguiente al de los trabajos de
impresión que se declaran. Las imprentas con domicilio constituido en
Montevido lo harán ante las dependencias de la Dirección de Recaudación
en las que presentan sus Declaraciones Juradas y las que lo tengan en el
Interior en la que corresponde a dicho domicilio.