Suspensión del Registro.- El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los numerales 6), 7) y 8) dará lugar a la suspensión de la
imprenta omisa del registro mencionado, la que quedará inhabilitada a
partir de la fecha de la notificación, para efectuar impresiones de la
documentación prevista en el artículo 48 del decreto Nº 597/988 de 21 de
setiembre de 1988, en su redacción actual.