FIJACION DE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y LAS DIFERENCIAS DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL PRECIO FICTO PROVISORIO DEL ARROZ COSECHA 2020 Y EL PRECIO DEFINITIVO, A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 26/08/2021
Publicación: 27/08/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020.

   RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;

   II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2020.

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 15 de abril de 2021, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 11,54 (dólares 11 con 54/00), el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2020;

   II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2020;
    
   III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información  correspondiente a la cosecha 2021;

   IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2021.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar las
   declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones
   correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
   y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el
   precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020, establecido por
   la Resolución N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020 y el precio
   definitivo que ascendió a $ 487,13 (pesos uruguayos cuatrocientos
   ochenta y siete con 13/100).

2

   Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021
   en $ 544,71 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y cuatro con 71/100)
   los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes
   al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales
   (Título 9 del Texto Ordenado 1996).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar las
   declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la
   Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales,
   correspondientes a la cosecha 2021, teniendo en cuenta el precio a que
   refiere el numeral anterior.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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