FIJACION DE PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS Y LAS DIFERENCIAS DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL PRECIO FICTO PROVISORIO DEL ARROZ COSECHA 2020 Y EL PRECIO DEFINITIVO, A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2020.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 15 de abril de 2021, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 11,54 (dólares 11 con 54/00), el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2020;
II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2020;
III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2021;
IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2021.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Fíjase hasta el 15 de octubre de 2021, el plazo para presentar las
declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones
correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el
precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2020, establecido por
la Resolución N° 2161/2020 de 16 de noviembre de 2020 y el precio
definitivo que ascendió a $ 487,13 (pesos uruguayos cuatrocientos
ochenta y siete con 13/100).